Su nombre es exactamente “Ley de flexibilización y fomento del mercado del alquiler”. Su misión,
aumentar el número de alquileres en España, ya que es uno de los
países europeos con la tasa más baja. Además, incentivar el
registro de los alquileres en el Registro de la Propiedad. Dejando a
parte las diversas opiniones que ha generado esta nueva ley, hemos
querido hacer un resumen, en nuestro post semanal, sobre los puntos
de mayor interés. Éstos son:
- Libertad de pacto entre el propietario y el inquilino (Ahora podrán pactar de mutuo acuerdo las actualizaciones de la renta)
- Los plazos legales de la duración del contrato se flexibilizan. Se reduce a 3 años la “prórroga obligatoria” y a 1 la “prórroga tácita automática”.
- Las fianzas se revisan cada 3 años.
- El inquilino puede dejar la vivienda con 1 mes de antelación. ( Se podrá pactar que el inquilino indemnice al propietario con una mensualidad por cada año de contrato que reste por cumplir).
- El propietario puede recuperar la vivienda con 2 meses de antelación (si el motivo es para su uso como vivienda habitual o para familiar de primer grado)
- El Registro de la propiedad favorecerá al propietario ante un inquilino que no pague, el cual tendrá 10 días para pagar su deuda. En caso de que no sea así, será desalojado.
¿Conseguirá, la nueva ley, su objetivo de incentivar el alquiler y apoyar a ambas partes implicadas, propietario e inquilino? Esperemos que si.
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